Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/387
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
387

Artículo 387 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Dar de comer o mantener a alguien no cuenta como prueba, ni siquiera como pista, de que seas su papá o su mamá. Tampoco puedes usar eso como excusa para pedir que investiguen si lo eres. O sea, que por muy generoso que seas con alguien, eso no te hace padre o madre legalmente.

Texto oficial

Art. 387.- El hecho de dar alimentos no constituye por sí solo prueba, ni aún presunción, de paternidad o maternidad. Tampoco puede alegarse como razón para investigar éstas.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.