- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 387
Artículo 387 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Dar de comer o mantener a alguien no cuenta como prueba, ni siquiera como pista, de que seas su papá o su mamá. Tampoco puedes usar eso como excusa para pedir que investiguen si lo eres. O sea, que por muy generoso que seas con alguien, eso no te hace padre o madre legalmente.
Texto oficial
Art. 387.- El hecho de dar alimentos no constituye por sí solo prueba, ni aún presunción, de paternidad o maternidad. Tampoco puede alegarse como razón para investigar éstas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.