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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
386

Artículo 386 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aunque una regla anterior decía que no se podía hacer, tú como hijo o hija sí puedes investigar quién es tu mamá si un juez ya dijo, en un juicio civil o penal, que esa mujer es tu madre. O sea, la ley te da chance de buscar a tu mamá cuando ya existe una resolución de un tribunal que lo confirma. No necesitas más pruebas, nomás esa sentencia para iniciar el trámite.

Texto oficial

Art. 386.- No obstante lo dispuesto en la parte final del artículo anterior, la hija o el hijo podrá investigar la maternidad si ésta se deduce de una sentencia civil o criminal

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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