- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 386
Artículo 386 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aunque una regla anterior decía que no se podía hacer, tú como hijo o hija sí puedes investigar quién es tu mamá si un juez ya dijo, en un juicio civil o penal, que esa mujer es tu madre. O sea, la ley te da chance de buscar a tu mamá cuando ya existe una resolución de un tribunal que lo confirma. No necesitas más pruebas, nomás esa sentencia para iniciar el trámite.
Texto oficial
Art. 386.- No obstante lo dispuesto en la parte final del artículo anterior, la hija o el hijo podrá investigar la maternidad si ésta se deduce de una sentencia civil o criminal
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.