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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
385

Artículo 385 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona nació fuera del matrimonio, ella o sus hijos pueden investigar quién es su mamá o su papá, y probarlo con cualquier tipo de evidencia. Pero no se permite hacer esta investigación para asignarle el hijo a una mujer casada, si el bebé nació dentro de los tiempos que marca otro artículo de la ley, porque ahí se presume que el esposo es el padre.

Texto oficial

Art. 385.-Está permitido a la hija o el hijo nacido fuera de matrimonio y a sus descendientes, investigar la maternidad o la paternidad, las cuales pueden acreditarse por cualquiera de los medios de prueba; pero la indagación no será permitida cuando tenga por objeto atribuir la hija o el hijo, a mujer casada si éste nació dentro de los períodos comprendidos en el artículo 324. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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