- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 385
Artículo 385 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona nació fuera del matrimonio, ella o sus hijos pueden investigar quién es su mamá o su papá, y probarlo con cualquier tipo de evidencia. Pero no se permite hacer esta investigación para asignarle el hijo a una mujer casada, si el bebé nació dentro de los tiempos que marca otro artículo de la ley, porque ahí se presume que el esposo es el padre.
Texto oficial
Art. 385.-Está permitido a la hija o el hijo nacido fuera de matrimonio y a sus descendientes, investigar la maternidad o la paternidad, las cuales pueden acreditarse por cualquiera de los medios de prueba; pero la indagación no será permitida cuando tenga por objeto atribuir la hija o el hijo, a mujer casada si éste nació dentro de los períodos comprendidos en el artículo 324. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
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