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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
384

Artículo 384 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo demostrar que alguien es tu papá (o que tú eres su hijo/a) cuando no hay un documento, como un acta de nacimiento, que lo compruebe. Se refiere a cuando el papá o su familia te han tratado como su hijo, te han dado de comer, te han educado o te han apoyado con tus cosas. Todo esto se puede probar con cualquier tipo de evidencia, como testigos, fotos o mensajes, sin necesidad de un papel oficial. En resumen, si el papá o su familia te han cuidado y tratado como suyo, eso sirve como prueba legal de que él es tu padre.

Texto oficial

Art. 384.- La posesión de estado, para los efectos de la fracción II del artículo 382, se justificará demostrando por los medios ordinarios de prueba, que la hija o el hijo ha sido tratado por el presunto padre, o por su familia, como hija o hijo del primero, y que éste ha proveído a su subsistencia, educación y establecimiento. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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