- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 389
Artículo 389 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un papá o una mamá reconoce a su hijo, ese niño o niña tiene tres derechos importantes. Primero, puede usar el apellido del papá o la mamá que lo reconoció. Segundo, esa persona tiene obligación de darle de comer, vestirlo y cubrir sus necesidades básicas. Tercero, si el papá o la mamá fallece, el hijo tiene derecho a heredar parte de lo que dejó y a seguir recibiendo alimentos según lo que marca la ley. En pocas palabras, el reconocimiento asegura que el hijo tenga apellido, manutención y herencia.
Texto oficial
Art. 389.- La hija o el hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos, tiene derecho: I.- A llevar el apellido del que lo reconoce; II.- A ser alimentado por éste; III.- A percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la ley. CAPITULO V DE LA ADOPCION (ADICIONADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996) SECCIÓN PRIMERA DE LA ADOPCIÓN EN GENERAL (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)
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