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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
389

Artículo 389 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un papá o una mamá reconoce a su hijo, ese niño o niña tiene tres derechos importantes. Primero, puede usar el apellido del papá o la mamá que lo reconoció. Segundo, esa persona tiene obligación de darle de comer, vestirlo y cubrir sus necesidades básicas. Tercero, si el papá o la mamá fallece, el hijo tiene derecho a heredar parte de lo que dejó y a seguir recibiendo alimentos según lo que marca la ley. En pocas palabras, el reconocimiento asegura que el hijo tenga apellido, manutención y herencia.

Texto oficial

Art. 389.- La hija o el hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos, tiene derecho: I.- A llevar el apellido del que lo reconoce; II.- A ser alimentado por éste; III.- A percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la ley. CAPITULO V DE LA ADOPCION (ADICIONADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996) SECCIÓN PRIMERA DE LA ADOPCIÓN EN GENERAL (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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