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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
40

Artículo 40 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para lo que se menciona en el artículo 35 (que tiene que ver con guardar los documentos del Registro Civil), la Ley del Registro Civil y su Reglamento van a definir los métodos o trucos que se usarán para que esos papeles se conserven de manera permanente, o sea, para que no se echen a perder con el tiempo. En resumen, la ley va a decidir cómo cuidar esos documentos para que duren para siempre.

Texto oficial

Art. 40.- Para los efectos del artículo 35, la Ley del Registro Civil y el Reglamento establecerán las técnicas que se emplearán para la conservación perenne de los documentos de la Institución. (REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2008)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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