- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 39
Artículo 39 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se hace un acta del Registro Civil (como un nacimiento, matrimonio o defunción), tienen que estar presentes: el oficial que la firma y da validez, las personas que la piden o sus representantes, y si aplica, los testigos. Todos ellos deben firmar el acta en el espacio indicado y también se le pone el sello de la oficina. Si alguien no sabe firmar, se anota eso en el acta y en vez de su firma, deja sus huellas de los dos pulgares.
Texto oficial
Art. 39.- En el asentamiento de las actas del Registro Civil intervendrán: El Oficial del Registro Civil que autoriza y dá fé, los particulares que soliciten el servicio o sus representantes legales y, en su caso, los testigos y personas que intervengan en las mismas quienes deberán firmarlas en el espacio correspondiente, imprimiéndose además el sello de la Oficialía. Si alguno de los testigos o personas que intervengan no saben firmar, se hará constar dicha circunstancia y se estamparán sus huellas digitales de ambos pulgares. (REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2008)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.