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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
39

Artículo 39 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se hace un acta del Registro Civil (como un nacimiento, matrimonio o defunción), tienen que estar presentes: el oficial que la firma y da validez, las personas que la piden o sus representantes, y si aplica, los testigos. Todos ellos deben firmar el acta en el espacio indicado y también se le pone el sello de la oficina. Si alguien no sabe firmar, se anota eso en el acta y en vez de su firma, deja sus huellas de los dos pulgares.

Texto oficial

Art. 39.- En el asentamiento de las actas del Registro Civil intervendrán: El Oficial del Registro Civil que autoriza y dá fé, los particulares que soliciten el servicio o sus representantes legales y, en su caso, los testigos y personas que intervengan en las mismas quienes deberán firmarlas en el espacio correspondiente, imprimiéndose además el sello de la Oficialía. Si alguno de los testigos o personas que intervengan no saben firmar, se hará constar dicha circunstancia y se estamparán sus huellas digitales de ambos pulgares. (REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2008)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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