- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 410
Artículo 410 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no está vigente; fue derogado (es decir, eliminado de la ley) desde el 15 de abril de 2011. Lo que ves aquí es solo el encabezado de una sección sobre adopción plena, pero las reglas específicas que contenía ya no aplican. En pocas palabras, no necesitas hacerle caso porque ya no tiene efecto legal.
Texto oficial
Art. 410.- (DEROGADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2011) (ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996) SECCION TERCERA DE LA ADOPCIÓN PLENA (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.