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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/410%2520Bis
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
410 Bis

Artículo 410 Bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los niños, niñas y adolescentes pueden ser adoptados de forma definitiva, como si fueran hijos biológicos, sin que queden "a medias". Eso se llama adopción plena, y significa que el niño deja de tener relación legal con su familia anterior. Para que esto pase, se aplican las reglas que vienen en esta parte de la ley. En resumen, es la vía legal para que un menor tenga una nueva familia permanente.

Texto oficial

Art. 410 Bis.- Las niñas, niños o adolescentes podrán ser adoptados mediante el sistema de adopción plena, aplicándose al efecto las disposiciones de este capítulo. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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