- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 410 Bis
Artículo 410 Bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los niños, niñas y adolescentes pueden ser adoptados de forma definitiva, como si fueran hijos biológicos, sin que queden "a medias". Eso se llama adopción plena, y significa que el niño deja de tener relación legal con su familia anterior. Para que esto pase, se aplican las reglas que vienen en esta parte de la ley. En resumen, es la vía legal para que un menor tenga una nueva familia permanente.
Texto oficial
Art. 410 Bis.- Las niñas, niños o adolescentes podrán ser adoptados mediante el sistema de adopción plena, aplicándose al efecto las disposiciones de este capítulo. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
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