- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 412
Artículo 412 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los hijos menores de edad que todavía no se han independizado legalmente (es decir, que no se han emancipado) quedan bajo el cuidado y la autoridad de sus padres o abuelos, según lo que diga la ley. Esto aplica mientras haya algún familiar mayor (como papá, mamá o abuelos) que tenga el derecho y el deber de cuidarlos. En pocas palabras, si eres menor de edad y no te has casado ni te has hecho independiente por la vía legal, tus familiares cercanos siguen siendo responsables de ti hasta que cumplas la mayoría de edad o te emancipes.
Texto oficial
Art. 412.- Las hijas o hijos menores de edad no emancipados, están bajo la patria potestad mientras exista alguno de los ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.