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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
412

Artículo 412 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los hijos menores de edad que todavía no se han independizado legalmente (es decir, que no se han emancipado) quedan bajo el cuidado y la autoridad de sus padres o abuelos, según lo que diga la ley. Esto aplica mientras haya algún familiar mayor (como papá, mamá o abuelos) que tenga el derecho y el deber de cuidarlos. En pocas palabras, si eres menor de edad y no te has casado ni te has hecho independiente por la vía legal, tus familiares cercanos siguen siendo responsables de ti hasta que cumplas la mayoría de edad o te emancipes.

Texto oficial

Art. 412.- Las hijas o hijos menores de edad no emancipados, están bajo la patria potestad mientras exista alguno de los ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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