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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
413

Artículo 413 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La patria potestad quiere decir que los papás tienen el derecho y la obligación de cuidar a sus hijos, tanto en lo personal (como su salud, educación y bienestar) como en lo que les pertenece (sus cosas o dinero). O sea, los padres son los responsables de protegerlos y administrar lo que tengan hasta que sean mayores de edad. Es un deber que viene por ley, no es opcional.

Texto oficial

Art. 413.- La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de las hijas e hijos. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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