- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 413
Artículo 413 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La patria potestad quiere decir que los papás tienen el derecho y la obligación de cuidar a sus hijos, tanto en lo personal (como su salud, educación y bienestar) como en lo que les pertenece (sus cosas o dinero). O sea, los padres son los responsables de protegerlos y administrar lo que tengan hasta que sean mayores de edad. Es un deber que viene por ley, no es opcional.
Texto oficial
Art. 413.- La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de las hijas e hijos. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.