- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 417
Artículo 417 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los papás de un niño (nacido dentro o fuera del matrimonio) vivían juntos y luego se separan, los dos siguen teniendo el mismo derecho y obligación de cuidarlo. Tienen que ponerse de acuerdo sobre con quién va a vivir el hijo, y si no pueden, un juez decide después de escuchar a ambos. También el juez debe tomar en cuenta la opinión del niño, pero solo si ya tiene la edad y madurez suficientes para opinar. Si la separación es por divorcio o anulación del matrimonio, se siguen reglas especiales que están en otras partes de la ley.
Texto oficial
Art. 417.- Cuando los padres de la hija o el hijo nacidos dentro o fuera de matrimonio que vivían juntos se separen, ambos seguirán ejerciendo la patria potestad, pero resolverán de común acuerdo sobre su custodia. En caso de no lograr el acuerdo, el Juez resolverá oyendo a las partes, asimismo, escuchará la opinión de la hija o el hijo conforme a su edad y madurez en términos de lo establecido en el artículo 418. Cuando la separación se de en virtud de divorcio o nulidad de matrimonio deberá estarse a lo estipulado en sus respectivos capítulos. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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