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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
416

Artículo 416 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los papás reconocieron al hijo aunque no estén casados y viven juntos, los dos tienen la patria potestad, o sea, los derechos y obligaciones de cuidarlo y educarlo. Si ya no viven juntos, la custodia (con quién vive el niño) se decide según lo que dicen los artículos 380 y 381, que regulan ese tema. En pocas palabras: si están juntos, mandan los dos; si están separados, se aplican reglas especiales para la custodia.

Texto oficial

Art. 416.- Cuando los dos progenitores han reconocido a la hija o el hijo nacido fuera de matrimonio y viven juntos, ejercerán ambos la patria potestad. Si viven separados, se observará respecto a la custodia de la hija o el hijo, lo dispuesto en los Artículos 380 y 381. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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