- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 416
Artículo 416 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los papás reconocieron al hijo aunque no estén casados y viven juntos, los dos tienen la patria potestad, o sea, los derechos y obligaciones de cuidarlo y educarlo. Si ya no viven juntos, la custodia (con quién vive el niño) se decide según lo que dicen los artículos 380 y 381, que regulan ese tema. En pocas palabras: si están juntos, mandan los dos; si están separados, se aplican reglas especiales para la custodia.
Texto oficial
Art. 416.- Cuando los dos progenitores han reconocido a la hija o el hijo nacido fuera de matrimonio y viven juntos, ejercerán ambos la patria potestad. Si viven separados, se observará respecto a la custodia de la hija o el hijo, lo dispuesto en los Artículos 380 y 381. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.