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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
42

Artículo 42 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que en Nuevo León, para registrar todos los eventos importantes de la vida de las personas (como nacer, casarse, divorciarse o morir), se van a usar siete tipos de formularios. Cada tipo de formulario es para un caso distinto, como uno para nacimientos, otro para matrimonios y así. Además, de cada uno de estos siete formularios se sacan dos copias, por lo que al final se arman siete libros de registros repetidos. También incluye casos especiales como cuando alguien desaparece o pierde su capacidad para manejar su dinero, y eso se anota igual en estos libros.

Texto oficial

Art. 42.- Para asentar las actas del Registro Civil en el Estado de Nuevo León, habrá las siguientes formas, con la (sic) cuales se integrarán siete libros por duplicado: Nacimiento, reconocimiento de hijas e hijos, adopción, matrimonio, divorcio, defunción, inscripción de las sentencias ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela, la pérdida o la limitación de la capacidad legal para administrar bienes. (REFORMADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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