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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/641
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
641

Artículo 641 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no tiene validez, porque fue eliminado de la ley en enero de 2018. Cuando una norma dice "derogado", significa que ya no se aplica ni tiene efecto legal. Así que no tienes que preocuparte por cumplir lo que decía antes, ya no existe.

Texto oficial

Art. 641.- DEROGADO. P.O. 08 DE ENERO DE 2018.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.