- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 643
Artículo 643 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien es emancipado, o sea, que ya tiene cierta libertad legal aunque sea menor de edad, puede manejar su propio dinero y cosas sin pedir permiso. Pero antes de cumplir 18 años, hay dos situaciones donde sí necesita ayuda: primero, si quiere vender, hipotecar o dejar como garantía una casa o terreno, tiene que ir a un juez para que le dé su visto bueno. Y segundo, para cualquier asunto en los tribunales, necesita que un tutor lo represente porque los trámites legales son complicados. En corto, puede hacer casi todo solo, pero para vender propiedades o meterse en juicios, requiere supervisión.
Texto oficial
Art. 643.- El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita antes de cumplir los dieciocho años de edad; I.- De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces. II.- De un tutor para negocios judiciales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.