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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
643

Artículo 643 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien es emancipado, o sea, que ya tiene cierta libertad legal aunque sea menor de edad, puede manejar su propio dinero y cosas sin pedir permiso. Pero antes de cumplir 18 años, hay dos situaciones donde sí necesita ayuda: primero, si quiere vender, hipotecar o dejar como garantía una casa o terreno, tiene que ir a un juez para que le dé su visto bueno. Y segundo, para cualquier asunto en los tribunales, necesita que un tutor lo represente porque los trámites legales son complicados. En corto, puede hacer casi todo solo, pero para vender propiedades o meterse en juicios, requiere supervisión.

Texto oficial

Art. 643.- El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita antes de cumplir los dieciocho años de edad; I.- De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces. II.- De un tutor para negocios judiciales.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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