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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/644
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
644

Artículo 644 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, está derogado, o sea, fue eliminado de la ley en 1970 y ya no se usa. Solo te queda saber que ya no tiene ningún efecto legal. No tienes que preocuparte por lo que decía porque ya no aplica para nada.

Texto oficial

Art. 644.- (DEROGADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 1970)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.