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- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 644
Artículo 644 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no es válido, está derogado, o sea, fue eliminado de la ley en 1970 y ya no se usa. Solo te queda saber que ya no tiene ningún efecto legal. No tienes que preocuparte por lo que decía porque ya no aplica para nada.
Texto oficial
Art. 644.- (DEROGADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 1970)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.