Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/645
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
645

Artículo 645 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, porque fue derogado en 1970. O sea, ya no se usa ni tiene ningún efecto legal. Solo te sirve para saber que esa parte de la ley sobre "la mayor edad" fue eliminada hace muchos años. No tienes que preocuparte por cumplirla.

Texto oficial

Art. 645.- (DEROGADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 1970) CAPITULO II DE LA MAYOR EDAD (REFORMADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 1970)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.