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- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 646
Artículo 646 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
A partir de los 18 años cumplidos, ya eres mayor de edad. Eso significa que la ley te ve como adulto con plena capacidad para tomar decisiones legales por ti mismo, como firmar contratos o manejar tus asuntos.
Texto oficial
Art. 646.- La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.