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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
646

Artículo 646 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

A partir de los 18 años cumplidos, ya eres mayor de edad. Eso significa que la ley te ve como adulto con plena capacidad para tomar decisiones legales por ti mismo, como firmar contratos o manejar tus asuntos.

Texto oficial

Art. 646.- La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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