Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/647
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
647

Artículo 647 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando cumples 18 años, ya eres mayor de edad y tienes el derecho de decidir libremente sobre tu vida y tus cosas, como tu dinero, tu casa o tus pertenencias. Nadie puede obligarte a hacer algo con tu persona o tus bienes que tú no quieras. Este artículo aplica para todos los adultos, sin importar si están casados o solteros. O sea, eres tú el que manda en tu propia vida.

Texto oficial

Art. 647.- El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes. TITULO UNDECIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS CAPITULO I DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.