- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 647
Artículo 647 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando cumples 18 años, ya eres mayor de edad y tienes el derecho de decidir libremente sobre tu vida y tus cosas, como tu dinero, tu casa o tus pertenencias. Nadie puede obligarte a hacer algo con tu persona o tus bienes que tú no quieras. Este artículo aplica para todos los adultos, sin importar si están casados o solteros. O sea, eres tú el que manda en tu propia vida.
Texto oficial
Art. 647.- El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes. TITULO UNDECIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS CAPITULO I DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.