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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
648

Artículo 648 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te vas de tu casa o de donde vives normalmente, pero antes o después de irte dejas a alguien encargado de tus asuntos (con un poder), la ley te sigue tratando como si estuvieras ahí. Es decir, no te tienes que preocupar por desaparecer: tus trámites y negocios se pueden hacer con la persona que dejaste como tu representante, pero nada más hasta donde ese poder lo permita. En corto, si dejas un apoderado, todo sigue funcionando aunque tú no estés.

Texto oficial

Art. 648.- El que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria y tuviere apoderado constituido antes o después de su partida, se tendrá como presente para todos los efectos civiles, y sus negocios se podrán tratar con el apoderado hasta donde alcance el poder. (REFORMADO, P.O. 05 DE NOVIEMBRE DE 2010)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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