- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 649
Artículo 649 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien desaparece y no sabes dónde está ni quién puede representarlo, un juez se encargará de proteger sus cosas. Para eso, nombrará a una persona que cuide sus bienes (depositario). También publicará un aviso en el periódico oficial y en un periódico conocido, tres veces seguidas, para que esa persona se presente. Le darán hasta tres meses para aparecer, y mientras tanto, el juez tomará medidas para que sus bienes estén seguros.
Texto oficial
Art. 649.- Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle, y quien la represente, el juez, a petición de parte o de oficio, nombrará un depositario de sus bienes, se le citará por medio de edictos publicados por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en algún periódico de los que tengan mayor circulación a juicio del Juez, señalándole para que se presente en un término no mayor de tres meses, y dictará las providencias necesarias para asegurar los bienes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.