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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
649

Artículo 649 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien desaparece y no sabes dónde está ni quién puede representarlo, un juez se encargará de proteger sus cosas. Para eso, nombrará a una persona que cuide sus bienes (depositario). También publicará un aviso en el periódico oficial y en un periódico conocido, tres veces seguidas, para que esa persona se presente. Le darán hasta tres meses para aparecer, y mientras tanto, el juez tomará medidas para que sus bienes estén seguros.

Texto oficial

Art. 649.- Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle, y quien la represente, el juez, a petición de parte o de oficio, nombrará un depositario de sus bienes, se le citará por medio de edictos publicados por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en algún periódico de los que tengan mayor circulación a juicio del Juez, señalándole para que se presente en un término no mayor de tres meses, y dictará las providencias necesarias para asegurar los bienes.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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