- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 741
Artículo 741 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te quitan una propiedad para el llamado "Patrimonio Familiar" (un dinero o bienes que protegen a la familia) o si se quema o daña, el dinero que te den por ella se guarda en un banco (o en un negocio grande si no hay banco cerca) para que con eso armes un nuevo patrimonio. Ese dinero no te lo pueden quitar para pagar deudas durante un año. Si el dueño de lo vendido o asegurado no usa ese dinero para hacer otro patrimonio en 6 meses, los miembros de la familia pueden ir a un juez para obligarlo a que lo haga. Pero si pasa un año y nadie ha hecho nada para crear ese nuevo patrimonio, el dinero se le devuelve al dueño. En situaciones muy urgentes o que beneficien a todos, el juez puede permitir que uses ese dinero antes de que se cumpla el año.
Texto oficial
Art. 741.- El precio del Patrimonio expropiado y la indemnización proveniente del pago del seguro a consecuencia del siniestro sufrido por los bienes afectos al Patrimonio Familiar, se depositarán en una institución de crédito, y no habiéndola en la localidad, en una casa de comercio de notoria solvencia a fin de dedicarlos a la constitución de un nuevo Patrimonio de la Familia. Durante un año son inembargables el precio depositado y el importe del seguro. Si el dueño de los bienes vendidos no lo constituye dentro del plazo de seis meses, los miembros de la familia a que se refiere el artículo 725 parte final, tienen derecho de exigir judicialmente la constitución del Patrimonio Familiar. Transcurrido un año desde que se hizo el depósito, sin que se hubiere promovido la constitución del patrimonio, la cantidad depositada se entregará al dueño de los bienes. En los casos de suma necesidad o de evidente utilidad, puede el juez autorizar al dueño del depósito para disponer de él antes de que transcurra el año.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.