- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 742
Artículo 742 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Se puede reducir el dinero o los bienes que están protegidos como Patrimonio de la Familia (es decir, lo que se guarda para mantener a tu casa y a los tuyos) en dos casos: primero, si demuestras que es muy necesario o muy útil para tu familia, como para pagar una emergencia médica o algo importante. Segundo, si ese patrimonio creció demasiado después de que se creó, y ahora vale más del doble del límite máximo permitido por la ley, entonces se puede ajustar para que no se pase de ese tope. En pocas palabras, solo se toca ese dinero o propiedades si hay una razón fuerte o si ya es demasiado grande.
Texto oficial
Art. 742.- Puede disminuirse el Patrimonio de la Familia: I.- Cuando se demuestre que su disminución es de gran necesidad o de notoria utilidad para la familia; II.- Cuando el Patrimonio Familiar, por causas posteriores a su constitución, ha rebasado en mas de un ciento por ciento el valor máximo que puede tener conforme al artículo 727.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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