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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
743

Artículo 743 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Ministerio Público (el fiscal, el representante de la ley) tiene que dar su opinión cuando se pide terminar con el Patrimonio de la Familia (el fondo que protege la casa o los bienes de tu familia) o cuando se quiere reducir ese fondo. Es decir, nadie puede hacer ese cambio sin que el fiscal esté enterado y dé su visto bueno. Esto es para asegurar que no se afecte a la familia sin que la autoridad lo revise.

Texto oficial

Art. 743.- El Ministerio Público será oído en la extinción y en la reducción del Patrimonio de la Familia.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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