- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 743
Artículo 743 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Ministerio Público (el fiscal, el representante de la ley) tiene que dar su opinión cuando se pide terminar con el Patrimonio de la Familia (el fondo que protege la casa o los bienes de tu familia) o cuando se quiere reducir ese fondo. Es decir, nadie puede hacer ese cambio sin que el fiscal esté enterado y dé su visto bueno. Esto es para asegurar que no se afecte a la familia sin que la autoridad lo revise.
Texto oficial
Art. 743.- El Ministerio Público será oído en la extinción y en la reducción del Patrimonio de la Familia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.