- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 744
Artículo 744 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Patrimonio de la Familia se acaba o se extingue, las cosas que estaban protegidas vuelven a ser del dueño original, como si nunca hubieran estado apartadas. Si ese dueño ya se murió, entonces esos bienes les tocan a sus herederos, o sea, a las personas que legalmente reciben lo que dejó. En resumen, al quitar esa protección, los bienes regresan a su situación normal y quien los controla es el que los puso o su familia si ya falleció.
Texto oficial
Art. 744.- Extinguido el Patrimonio de la Familia, los bienes que lo formaban vuelven al pleno dominio del que lo constituyó, o pasan a sus herederos si aquél ha muerto. (REFORMADO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2012)
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