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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
744

Artículo 744 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Patrimonio de la Familia se acaba o se extingue, las cosas que estaban protegidas vuelven a ser del dueño original, como si nunca hubieran estado apartadas. Si ese dueño ya se murió, entonces esos bienes les tocan a sus herederos, o sea, a las personas que legalmente reciben lo que dejó. En resumen, al quitar esa protección, los bienes regresan a su situación normal y quien los controla es el que los puso o su familia si ya falleció.

Texto oficial

Art. 744.- Extinguido el Patrimonio de la Familia, los bienes que lo formaban vuelven al pleno dominio del que lo constituyó, o pasan a sus herederos si aquél ha muerto. (REFORMADO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2012)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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