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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
745

Artículo 745 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las copias de las actas del Registro Civil y otros papeles oficiales que se necesiten para lo que dice el artículo 729 (como trámites de matrimonio, nacimiento o divorcio) se entregan sin costo, pero solo si esos documentos ya están guardados en archivos del gobierno. O sea, si el papel ya existe en una oficina pública, te lo dan gratis. Si tienes que llevar algo que no está en esos archivos, ahí sí podrían cobrarte.

Texto oficial

Art. 745.- Las copias de las actas del Registro Civil, así como las constancias y documentación legal que sirvan para cumplimentar la disposición contenida en las fracciones III, IV y V del Artículo 729, deberán extenderse gratuitamente, en aquellos casos que obren en archivos públicos de dependencias oficiales.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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