- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 745
Artículo 745 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las copias de las actas del Registro Civil y otros papeles oficiales que se necesiten para lo que dice el artículo 729 (como trámites de matrimonio, nacimiento o divorcio) se entregan sin costo, pero solo si esos documentos ya están guardados en archivos del gobierno. O sea, si el papel ya existe en una oficina pública, te lo dan gratis. Si tienes que llevar algo que no está en esos archivos, ahí sí podrían cobrarte.
Texto oficial
Art. 745.- Las copias de las actas del Registro Civil, así como las constancias y documentación legal que sirvan para cumplimentar la disposición contenida en las fracciones III, IV y V del Artículo 729, deberán extenderse gratuitamente, en aquellos casos que obren en archivos públicos de dependencias oficiales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.