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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
751

Artículo 751 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tú eres dueño de algo que se considera parte de un edificio (como una puerta o una ventana), y lo quitas, ese objeto vuelve a ser un bien mueble, es decir, algo que puedes mover. Pero si ese objeto ya se tomó en cuenta para calcular el valor del edificio y darle un derecho a otra persona (como una hipoteca), entonces no se puede separar así nomás.

Texto oficial

Art. 751.- Los bienes muebles, por su naturaleza, que se hayan considerado como inmuebles, conforme a lo dispuesto en varias fracciones del artículo anterior, recobrarán su calidad de muebles, cuando el mismo dueño los separe del edificio; salvo el caso de que en el valor de éste se haya computado el de aquéllos, para constituir algún derecho real a favor de un tercero. CAPITULO II DE LOS BIENES MUEBLES

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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