- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 752
Artículo 752 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En México, los bienes se dividen en dos grupos: los que se pueden mover de un lugar a otro (como un celular, un carro o un libro) y los que la ley decide que se tratan como muebles, aunque en realidad no se puedan mover fácilmente. Es decir, un bien es mueble por sí mismo o porque una regla legal así lo establece. Por ejemplo, un contrato o un derecho que no es un objeto físico también puede ser considerado mueble si la ley lo dice. En resumen, esta regla sirve para saber cómo se manejan legalmente esos bienes.
Texto oficial
Art. 752.- Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.