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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
752

Artículo 752 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En México, los bienes se dividen en dos grupos: los que se pueden mover de un lugar a otro (como un celular, un carro o un libro) y los que la ley decide que se tratan como muebles, aunque en realidad no se puedan mover fácilmente. Es decir, un bien es mueble por sí mismo o porque una regla legal así lo establece. Por ejemplo, un contrato o un derecho que no es un objeto físico también puede ser considerado mueble si la ley lo dice. En resumen, esta regla sirve para saber cómo se manejan legalmente esos bienes.

Texto oficial

Art. 752.- Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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