- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 761
Artículo 761 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una ley dice “muebles” o “bienes muebles de una casa”, se refiere solo a los muebles y utensilios que se usan para el día a día de la familia, como sillas, mesas o electrodomésticos, según lo que cada familia necesite. No incluye cosas como dinero, papeles, libros, colecciones, armas, joyas, ropa, alimentos, mercancías ni herramientas de trabajo. En resumen, solo aplica a lo que sirve para vivir cómodamente en el hogar, no a objetos valiosos o de uso especial.
Texto oficial
Art. 761.- Cuando se use de las palabras mueble o bienes muebles de una casa, se comprenderán los que formen el ajuar y utensilios de ésta, y que sirven exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia, según las circunstancias de las personas que la integren. En consecuencia, no se comprenderán: el dinero, los documentos y papeles, las colecciones científicas y artísticas, los libros y sus estantes, las medallas, las armas, los instrumentos de artes y oficios, las joyas, ninguna clase de ropa de uso, los granos, caldos, mercancías y demás cosas similares.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.