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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
761

Artículo 761 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una ley dice “muebles” o “bienes muebles de una casa”, se refiere solo a los muebles y utensilios que se usan para el día a día de la familia, como sillas, mesas o electrodomésticos, según lo que cada familia necesite. No incluye cosas como dinero, papeles, libros, colecciones, armas, joyas, ropa, alimentos, mercancías ni herramientas de trabajo. En resumen, solo aplica a lo que sirve para vivir cómodamente en el hogar, no a objetos valiosos o de uso especial.

Texto oficial

Art. 761.- Cuando se use de las palabras mueble o bienes muebles de una casa, se comprenderán los que formen el ajuar y utensilios de ésta, y que sirven exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia, según las circunstancias de las personas que la integren. En consecuencia, no se comprenderán: el dinero, los documentos y papeles, las colecciones científicas y artísticas, los libros y sus estantes, las medallas, las armas, los instrumentos de artes y oficios, las joyas, ninguna clase de ropa de uso, los granos, caldos, mercancías y demás cosas similares.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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