- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 760
Artículo 760 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la ley o un contrato menciona “bienes muebles”, se refiere a todas esas cosas que ya se listaron en los artículos anteriores, como los objetos que puedes mover de un lugar a otro sin que se dañen (por ejemplo, un mueble, un carro o una herramienta). No hay que buscar otra definición, porque la ley ya dejó claro qué entra en ese grupo. Es como si hicieran un inventario fijo y todo lo que esté ahí cuenta como bien mueble. Así que, si ves esa palabra en un documento, ya sabes que habla de esas cosas específicas, ni más ni menos.
Texto oficial
Art. 760.- Cuando en una disposición de la ley o en los actos y contratos se use de las palabras bienes muebles, se comprenderán bajo esa denominación los enumerados en los artículos anteriores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.