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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
759

Artículo 759 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bienes muebles son todas las cosas que no están fijas a un terreno o a un edificio. O sea, si la ley no dice que algo es inmueble (como una casa o un terreno), entonces es mueble. Ejemplos comunes son tu celular, tu coche, tus muebles o tu ropa. La regla es simple: lo que no sea inmueble, se considera mueble.

Texto oficial

Art. 759.- En general, son bienes muebles, todos los demás no considerados por la ley como inmuebles.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.