- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 759
Artículo 759 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bienes muebles son todas las cosas que no están fijas a un terreno o a un edificio. O sea, si la ley no dice que algo es inmueble (como una casa o un terreno), entonces es mueble. Ejemplos comunes son tu celular, tu coche, tus muebles o tu ropa. La regla es simple: lo que no sea inmueble, se considera mueble.
Texto oficial
Art. 759.- En general, son bienes muebles, todos los demás no considerados por la ley como inmuebles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.