- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 758
Artículo 758 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los derechos de autor se tratan como cosas que se pueden mover o transferir de un lugar a otro, como un carro o una computadora. Es decir, no son propiedades fijas, sino que se pueden vender, heredar o ceder a otra persona. Esto es importante porque facilita que los creadores negocien con sus obras. En resumen, la ley los clasifica igual que a los objetos que no están pegados al suelo.
Texto oficial
Art. 758.- Los derechos de autor se consideran bienes muebles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.