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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
758

Artículo 758 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los derechos de autor se tratan como cosas que se pueden mover o transferir de un lugar a otro, como un carro o una computadora. Es decir, no son propiedades fijas, sino que se pueden vender, heredar o ceder a otra persona. Esto es importante porque facilita que los creadores negocien con sus obras. En resumen, la ley los clasifica igual que a los objetos que no están pegados al suelo.

Texto oficial

Art. 758.- Los derechos de autor se consideran bienes muebles.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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