- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 757
Artículo 757 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tumbas un edificio o juntas materiales como ladrillos o tabiques para arreglar o construir otro, esos materiales se consideran cosas que puedes mover (muebles). Pero solo mientras no los hayas usado ya en la construcción, porque en el momento en que los pones en la obra, dejan de ser muebles. En otras palabras, mientras estén amontonados o sin usar, son de libre manejo.
Texto oficial
Art. 757.- Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se hubieren acopiado para repararlo o para construir uno nuevo, serán muebles mientras no se hayan empleado en la fabricación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.