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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
757

Artículo 757 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tumbas un edificio o juntas materiales como ladrillos o tabiques para arreglar o construir otro, esos materiales se consideran cosas que puedes mover (muebles). Pero solo mientras no los hayas usado ya en la construcción, porque en el momento en que los pones en la obra, dejan de ser muebles. En otras palabras, mientras estén amontonados o sin usar, son de libre manejo.

Texto oficial

Art. 757.- Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se hubieren acopiado para repararlo o para construir uno nuevo, serán muebles mientras no se hayan empleado en la fabricación.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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