- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 756
Artículo 756 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las embarcaciones de cualquier tipo, como lanchas, yates o barcos, se consideran bienes muebles. Esto significa que, a diferencia de un terreno o una casa, no son algo fijo en un lugar, sino que se pueden mover de un lado a otro. En pocas palabras, la ley las trata como objetos que pueden trasladarse, igual que un coche o un mueble de tu casa.
Texto oficial
Art. 756.- Las embarcaciones de todo género son bienes muebles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.