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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
756

Artículo 756 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las embarcaciones de cualquier tipo, como lanchas, yates o barcos, se consideran bienes muebles. Esto significa que, a diferencia de un terreno o una casa, no son algo fijo en un lugar, sino que se pueden mover de un lado a otro. En pocas palabras, la ley las trata como objetos que pueden trasladarse, igual que un coche o un mueble de tu casa.

Texto oficial

Art. 756.- Las embarcaciones de todo género son bienes muebles.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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