- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 755
Artículo 755 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Entonces, si tú eres socio de una empresa o asociación, tu parte (tus acciones) siempre se considera un bien mueble, o sea, algo que se puede mover o trasladar, como un carro o el dinero. No importa si la empresa es dueña de terrenos o edificios; lo tuyo, tu participación, no se cuenta como un bien inmueble (como una casa o un terreno). En pocas palabras, tu derecho como socio es algo que se puede vender o mover libremente, aunque la empresa tenga propiedades fijas.
Texto oficial
Art. 755.- Por igual razón se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades, aun cuando a éstas pertenezcan algunos bienes inmuebles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.