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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
755

Artículo 755 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Entonces, si tú eres socio de una empresa o asociación, tu parte (tus acciones) siempre se considera un bien mueble, o sea, algo que se puede mover o trasladar, como un carro o el dinero. No importa si la empresa es dueña de terrenos o edificios; lo tuyo, tu participación, no se cuenta como un bien inmueble (como una casa o un terreno). En pocas palabras, tu derecho como socio es algo que se puede vender o mover libremente, aunque la empresa tenga propiedades fijas.

Texto oficial

Art. 755.- Por igual razón se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades, aun cuando a éstas pertenezcan algunos bienes inmuebles.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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