- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 754
Artículo 754 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, según la ley, también se consideran bienes muebles (es decir, cosas que se pueden mover) ciertos derechos y obligaciones. Por ejemplo, si alguien te debe dinero o tienes un contrato que te da derecho a recibir una cosa que se puede mover, eso cuenta como un bien mueble. En pocas palabras, no solo los objetos físicos son muebles, también lo son las deudas y los derechos que se pueden cobrar por una demanda personal.
Texto oficial
Art. 754.- Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.