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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
754

Artículo 754 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, según la ley, también se consideran bienes muebles (es decir, cosas que se pueden mover) ciertos derechos y obligaciones. Por ejemplo, si alguien te debe dinero o tienes un contrato que te da derecho a recibir una cosa que se puede mover, eso cuenta como un bien mueble. En pocas palabras, no solo los objetos físicos son muebles, también lo son las deudas y los derechos que se pueden cobrar por una demanda personal.

Texto oficial

Art. 754.- Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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