- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 763
Artículo 763 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que las cosas que tienes (bienes muebles, o sea, que se pueden mover) son de dos tipos: fungibles o no fungibles. Son fungibles las que pueden cambiarse por otras iguales, como el agua o el dinero, porque da igual cuál tengas, una sirve igual que la otra. En cambio, las no fungibles son únicas y no se pueden sustituir por otras iguales, por ejemplo un cuadro original o un coche con un número de serie especial. En palabras simples, si puedes reemplazarla con otra igual sin problema, es fungible; si no, no lo es.
Texto oficial
Art. 763.- Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Los no fungibles son los que no pueden ser substituídos por otros de la misma especie, calidad y cantidad. CAPITULO III DE LOS BIENES CONSIDERADOS SEGÚN LAS PERSONAS A QUIENES PERTENECEN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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