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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
763

Artículo 763 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que las cosas que tienes (bienes muebles, o sea, que se pueden mover) son de dos tipos: fungibles o no fungibles. Son fungibles las que pueden cambiarse por otras iguales, como el agua o el dinero, porque da igual cuál tengas, una sirve igual que la otra. En cambio, las no fungibles son únicas y no se pueden sustituir por otras iguales, por ejemplo un cuadro original o un coche con un número de serie especial. En palabras simples, si puedes reemplazarla con otra igual sin problema, es fungible; si no, no lo es.

Texto oficial

Art. 763.- Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Los no fungibles son los que no pueden ser substituídos por otros de la misma especie, calidad y cantidad. CAPITULO III DE LOS BIENES CONSIDERADOS SEGÚN LAS PERSONAS A QUIENES PERTENECEN

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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