- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 764
Artículo 764 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bienes pueden ser de dos tipos: los que pertenecen al gobierno o al pueblo (como calles, parques, edificios públicos) y los que pertenecen a personas o empresas (como tu casa, tu coche o tu negocio). Los primeros se llaman "bienes de dominio público" y los segundos "bienes privados". En pocas palabras, la ley distingue entre lo que es de todos y lo que es de cada quien.
Texto oficial
Art. 764.- Los bienes son de dominio del poder público o de propiedad de los particulares.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.