Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/764
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
764

Artículo 764 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bienes pueden ser de dos tipos: los que pertenecen al gobierno o al pueblo (como calles, parques, edificios públicos) y los que pertenecen a personas o empresas (como tu casa, tu coche o tu negocio). Los primeros se llaman "bienes de dominio público" y los segundos "bienes privados". En pocas palabras, la ley distingue entre lo que es de todos y lo que es de cada quien.

Texto oficial

Art. 764.- Los bienes son de dominio del poder público o de propiedad de los particulares.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.