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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
765

Artículo 765 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Estos bienes son cosas que le pertenecen al gobierno, ya sea a los que manejan todo el país (la Federación), a los de cada estado o a los de tu ciudad o pueblo (los municipios). O sea, son propiedades del gobierno, no de una persona en particular. Por ejemplo, las calles, los parques públicos o los edificios de oficinas de gobierno entran en esta categoría. En resumen, si algo es del poder público, es de todos los mexicanos, pero lo cuida el gobierno.

Texto oficial

Art. 765.- Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación, a los Estados o a los Municipios.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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