- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 765
Artículo 765 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Estos bienes son cosas que le pertenecen al gobierno, ya sea a los que manejan todo el país (la Federación), a los de cada estado o a los de tu ciudad o pueblo (los municipios). O sea, son propiedades del gobierno, no de una persona en particular. Por ejemplo, las calles, los parques públicos o los edificios de oficinas de gobierno entran en esta categoría. En resumen, si algo es del poder público, es de todos los mexicanos, pero lo cuida el gobierno.
Texto oficial
Art. 765.- Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación, a los Estados o a los Municipios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.