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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
766

Artículo 766 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bienes que pertenecen al gobierno (como plazas, calles, edificios públicos) se manejan con las reglas de este Código, pero solo cuando no haya una ley especial que diga cómo usarlos o cuidarlos. En pocas palabras, si existe una ley específica para esos bienes, esa ley gana; si no, se aplica lo que dice este Código. Es como cuando hay una regla general y una regla especial: la especial siempre tiene prioridad.

Texto oficial

Art. 766.- Los bienes de dominio del poder público se regirán por las disposiciones de este Código en cuanto no esté determinado por leyes especiales.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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