- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 766
Artículo 766 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bienes que pertenecen al gobierno (como plazas, calles, edificios públicos) se manejan con las reglas de este Código, pero solo cuando no haya una ley especial que diga cómo usarlos o cuidarlos. En pocas palabras, si existe una ley específica para esos bienes, esa ley gana; si no, se aplica lo que dice este Código. Es como cuando hay una regla general y una regla especial: la especial siempre tiene prioridad.
Texto oficial
Art. 766.- Los bienes de dominio del poder público se regirán por las disposiciones de este Código en cuanto no esté determinado por leyes especiales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.