- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 767
Artículo 767 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bienes que le pertenecen al gobierno (el poder público) se dividen en tres grupos. Primero, los de uso común, que son los que todos podemos usar sin permiso especial, como las calles o plazas. Segundo, los que se usan para dar un servicio público, como los edificios donde trabajan las oficinas del gobierno o las escuelas. Tercero, los bienes propios, que son los que el gobierno usa para su funcionamiento normal, como vehículos o mobiliario. En resumen, esta ley solo clasifica qué tipo de cosas son de todos o de uso del gobierno.
Texto oficial
Art. 767.- Los bienes de dominio del poder público se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.