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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
767

Artículo 767 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bienes que le pertenecen al gobierno (el poder público) se dividen en tres grupos. Primero, los de uso común, que son los que todos podemos usar sin permiso especial, como las calles o plazas. Segundo, los que se usan para dar un servicio público, como los edificios donde trabajan las oficinas del gobierno o las escuelas. Tercero, los bienes propios, que son los que el gobierno usa para su funcionamiento normal, como vehículos o mobiliario. En resumen, esta ley solo clasifica qué tipo de cosas son de todos o de uso del gobierno.

Texto oficial

Art. 767.- Los bienes de dominio del poder público se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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