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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
768

Artículo 768 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bienes de uso común, como las calles, parques y plazas, no se pueden vender ni regalar, y nadie puede apropiarse de ellos aunque los use por mucho tiempo. Todos podemos usarlos libremente, pero siguiendo las reglas de la ley. Si alguien quiere un uso especial, como poner un puesto o construir algo, necesita un permiso del gobierno llamado "concesión", que se da cumpliendo ciertos requisitos legales. En otras palabras, son de todos y nadie los puede hacer suyos.

Texto oficial

Art. 768.- Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la ley; pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los requisitos que prevengan las leyes respectivas.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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