- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 769
Artículo 769 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien se mete o estorba el uso de lugares públicos como calles, plazas o parques, le van a aplicar un castigo según la ley. También tendrá que pagar por los daños que haya causado. Además, si construyó algo ahí, lo va a perder. En resumen, no te metas con los espacios de todos, porque te va a salir caro.
Texto oficial
Art. 769.- Los que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, quedan sujetos a las penas correspondientes, a pagar los daños y perjuicios causados y a la pérdida de las obras que hubieren ejecutado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.