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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
769

Artículo 769 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se mete o estorba el uso de lugares públicos como calles, plazas o parques, le van a aplicar un castigo según la ley. También tendrá que pagar por los daños que haya causado. Además, si construyó algo ahí, lo va a perder. En resumen, no te metas con los espacios de todos, porque te va a salir caro.

Texto oficial

Art. 769.- Los que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, quedan sujetos a las penas correspondientes, a pagar los daños y perjuicios causados y a la pérdida de las obras que hubieren ejecutado.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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