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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
770

Artículo 770 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bienes que están destinados a un servicio público, como las oficinas o escuelas, y los que son propiedad del gobierno, pertenecen por completo a la Federación, los Estados o los Municipios. Eso significa que el gobierno es su dueño total, pero no puede venderlos ni regalarlos, y nadie puede quedárselos por usarlos mucho tiempo, mientras sigan sirviendo al público. Solo cuando se dejen de usar para ese servicio (que es lo que se llama “desafectar”), ya se podrían vender o pasar a otra cosa. En resumen: lo que es del gobierno y sirve a la gente no se puede tocar, ni por compra ni por uso, hasta que el propio gobierno decida cambiarle el uso.

Texto oficial

Art. 770.- Los bienes destinados a un servicio público, y los bienes propios, pertenecen en pleno dominio a la Federación, a los Estados o a los Municipios; pero los primeros son inalienables e imprescriptibles, mientras no se les desafecte del servicio público a que se hallen destinados.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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