- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 771
Artículo 771 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la ley permite vender una vía pública y alguien la vende, los dueños de los terrenos que están junto a ella tienen derecho de comprarla antes que nadie, pero solo la parte que les toca. Para eso, les deben avisar de la venta. Ese derecho solo lo pueden usar dentro de los 8 días siguientes al aviso. Si no les avisaron, los vecinos pueden pedir que se anule la venta dentro de los 6 meses después de que se hizo.
Texto oficial
Art. 771.- Cuando conforme a la ley pueda enajenarse y se enajene una vía pública, los propietarios de los predios colindantes gozarán del derecho del tanto en la parte que les corresponda, a cuyo efecto se les dará aviso de la enajenación. El derecho que este artículo concede deberá ejercitarse precisamente dentro de los ocho días siguientes al aviso. Cuando éste no se haya dado, los colindantes podrán pedir la rescisión del contrato dentro de los seis meses contados desde su celebración.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.