- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 772
Artículo 772 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ese artículo dice que las cosas que te pertenecen legalmente son tuyas, y nadie más puede usarlas o sacarles provecho sin que tú las prestes, las des o sin que una ley lo permita. También aplica para empresas o personas que tienen bienes a su nombre según las reglas. En corto: lo que es tuyo, nadie lo toca sin tu permiso o sin que haya una razón legal de por medio.
Texto oficial
Art. 772.- Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente, y de las que no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o autorización de la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.