Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/772
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
772

Artículo 772 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo dice que las cosas que te pertenecen legalmente son tuyas, y nadie más puede usarlas o sacarles provecho sin que tú las prestes, las des o sin que una ley lo permita. También aplica para empresas o personas que tienen bienes a su nombre según las reglas. En corto: lo que es tuyo, nadie lo toca sin tu permiso o sin que haya una razón legal de por medio.

Texto oficial

Art. 772.- Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente, y de las que no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o autorización de la ley.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.