- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 773
Artículo 773 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los extranjeros y las empresas (personas morales) que quieran comprar o ser dueños de terrenos o casas en México, deben seguir las reglas del artículo 27 de la Constitución y las leyes que salen de ahí. En pocas palabras, no pueden comprar propiedades como cualquier mexicano, sino que tienen límites y permisos especiales, sobre todo si los terrenos están cerca de las fronteras o de la costa. Es como una regla extra para proteger el territorio nacional.
Texto oficial
Art. 773.- Los extranjeros y las personas morales para adquirir la propiedad de bienes inmuebles, observarán lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias. CAPITULO IV DE LOS BIENES MOSTRENCOS
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