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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
773

Artículo 773 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los extranjeros y las empresas (personas morales) que quieran comprar o ser dueños de terrenos o casas en México, deben seguir las reglas del artículo 27 de la Constitución y las leyes que salen de ahí. En pocas palabras, no pueden comprar propiedades como cualquier mexicano, sino que tienen límites y permisos especiales, sobre todo si los terrenos están cerca de las fronteras o de la costa. Es como una regla extra para proteger el territorio nacional.

Texto oficial

Art. 773.- Los extranjeros y las personas morales para adquirir la propiedad de bienes inmuebles, observarán lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias. CAPITULO IV DE LOS BIENES MOSTRENCOS

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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