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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
774

Artículo 774 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bienes mostrencos son cosas que se mueven, como un celular o una bicicleta, que están abandonadas o se perdieron y nadie sabe de quién son. Si las encuentras, no son tuyas de inmediato, pero la ley tiene reglas para que puedas quedarte con ellas en ciertos casos. Por ejemplo, si las entregas a la autoridad y nadie las reclama después de un tiempo, podrías hacerte dueño. Lo importante es que no te las quedes callado, porque el dueño original aún tiene derecho a recuperarlas.

Texto oficial

Art. 774.- Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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