- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 774
Artículo 774 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bienes mostrencos son cosas que se mueven, como un celular o una bicicleta, que están abandonadas o se perdieron y nadie sabe de quién son. Si las encuentras, no son tuyas de inmediato, pero la ley tiene reglas para que puedas quedarte con ellas en ciertos casos. Por ejemplo, si las entregas a la autoridad y nadie las reclama después de un tiempo, podrías hacerte dueño. Lo importante es que no te las quedes callado, porque el dueño original aún tiene derecho a recuperarlas.
Texto oficial
Art. 774.- Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.