- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 775
Artículo 775 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si encuentras algo que se perdió o que alguien dejó tirado, tienes que llevarlo en un máximo de tres días. Debes entregarlo a las autoridades del municipio donde estés, o a la más cercana si estás en un lugar sin gente. No te quedes con lo que encontraste, aunque sea dinero u objetos de valor. La ley te obliga a reportarlo para que el dueño pueda recuperarlo.
Texto oficial
Art. 775.- El que hallare una cosa perdida o abandonada, deberá entregarla dentro de tres días a la autoridad municipal del lugar o a la mas cercana, si el hallazgo se verifica en despoblado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.