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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
775

Artículo 775 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si encuentras algo que se perdió o que alguien dejó tirado, tienes que llevarlo en un máximo de tres días. Debes entregarlo a las autoridades del municipio donde estés, o a la más cercana si estás en un lugar sin gente. No te quedes con lo que encontraste, aunque sea dinero u objetos de valor. La ley te obliga a reportarlo para que el dueño pueda recuperarlo.

Texto oficial

Art. 775.- El que hallare una cosa perdida o abandonada, deberá entregarla dentro de tres días a la autoridad municipal del lugar o a la mas cercana, si el hallazgo se verifica en despoblado.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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